sábado, 10 de agosto de 2019

AUTORES Y TEMÁTICA


El presente Blog ha sido creado en el marco de la Especialización en Escenarios Digitales de la Asociación de Universidades del Sur Andina. El mismo  responde a una de las exigencias del seminario "Gestión de Recursos Digitales".

ACERCA DE LOS AUTORES

Luis Alberto Monzón: Profesor en Lengua y Literatura; Diplomado en Educación y Nuevas Tecnologías; Docente del Nivel Superior
melquiades_h@gmail.com

Marcelo Rubén Paez: Abogado, diplomado con nivel de posgrado en Formación Superior Docente; Docente a cargo de la Asignatura Derecho Privado II y Derecho Público Provincial y Municipal
rubenmarcelopaez18@gmail.com

ACERCA DEL TEMA


1)La Ley N° 24.240 de Protección y Defensa de los Consumidores, constituye una norma integrada por 66 artículos e incluida en el Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield de 1869, vigente hasta el año 2015.-
Dicha norma tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios, considerándose como tales a aquellas personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final, o beneficio propio o de su grupo familiar o social. 
Contemplando entre sus normas la Venta por correspondencia y otras: como aquella propuesta que se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta de la misma se realiza por iguales medios. 
Posteriormente la Ley N° 26.361 sancionada en el año 1993 modifico la ley N° 24.240, reduciéndose a 37 artículos. 
Finalmente, el 01 de agosto del año 2015 entro en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que en su Libro Tercero- Titulo III incluye a los contratos de consumo que son los que regulan las relaciones entre proveedores de bienes y servicios y consumidores de los mismos. 

2) Nuestra Constitución Nacional en su artículo 42 prescribe:
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen los siguientes derechos:
a) protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
b) una información adecuada y veraz
c) la libertad de elección. -
d) condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
3) Oficinas Provinciales de Defensa del consumidor: Cada provincia cuenta con su oficina provincial y municipal de defensa del consumidor que brinda el servicio de asesoramiento y recepción de denuncias y reclamos frente a la lesión de los derechos de los consumidores y usuarios. 

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