El presente Blog ha sido creado en el marco de la Especialización en Escenarios Digitales de la Asociación de Universidades del Sur Andina. El mismo responde a una de las exigencias del seminario "Gestión de Recursos Digitales".
ACERCA DE LOS AUTORES
Luis Alberto Monzón: Profesor en Lengua y Literatura; Diplomado en Educación y Nuevas Tecnologías; Docente del Nivel Superior
melquiades_h@gmail.com
Marcelo Rubén Paez: Abogado, diplomado con nivel de posgrado en Formación Superior Docente; Docente a cargo de la Asignatura Derecho Privado II y Derecho Público Provincial y Municipal
rubenmarcelopaez18@gmail.com
ACERCA DEL TEMA
1)La Ley N° 24.240 de Protección y Defensa
de los Consumidores, constituye una norma integrada por 66 artículos e incluida
en el Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield de 1869, vigente hasta el año
2015.-
Dicha
norma tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios,
considerándose como tales a aquellas personas físicas o jurídicas que contratan
a título oneroso para su consumo final, o beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Contemplando
entre sus normas la Venta por correspondencia y otras: como aquella propuesta
que se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la
respuesta de la misma se realiza por iguales medios.
Posteriormente
la Ley N° 26.361 sancionada en el año 1993 modifico la ley N° 24.240,
reduciéndose a 37 artículos.
Finalmente,
el 01 de agosto del año 2015 entro en vigencia el nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación que en su Libro Tercero- Titulo III incluye a los
contratos de consumo que son los que regulan las relaciones entre proveedores
de bienes y servicios y consumidores de los mismos.
2) Nuestra
Constitución Nacional en su artículo 42 prescribe:
Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen los siguientes derechos:
a) protección de su salud, seguridad e
intereses económicos;
b) una información adecuada y veraz
c) la libertad de elección. -
d) condiciones de trato equitativo y
digno.
Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los
marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
3) Oficinas Provinciales de Defensa
del consumidor: Cada provincia cuenta con su oficina provincial y municipal
de defensa del consumidor que brinda el servicio de asesoramiento y recepción
de denuncias y reclamos frente a la lesión de los derechos de los consumidores
y usuarios.
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